FICHAS PAÍS DE DESCENTRALIZACIÓN: ADVERTENCIA.
Las “fichas país” que
figuran en el ATLAS son una actualización a marzo 2011 de las que se trabajaron
durante 2008 y 2009 con auspicios de CGLU. Las actuales contaron con la
contribución de al menos 8 expertos latinoamericanos que están asociados a
FLACMA, el respaldo del equipo de FLACMA en su sede y los comentarios de
autoridades locales de 12 países. Con esta difusión, se inicia un proceso de
verificación por parte de las AGLs de América Latina y El Caribe.
Se trabaja bajo la coordinación de FLACMA, con los auspicios de CGLU, UN, UE, AECID, DIBA, UNITAR.
Se trabaja bajo la coordinación de FLACMA, con los auspicios de CGLU, UN, UE, AECID, DIBA, UNITAR.
REPUBLICA DE ARGENTINA
Capital: Buenos Aires
Habitantes: 40,7millones (PNUD, 2010) Área:2.780.403 km² |
1. INTRODUCCION
Argentina
es una
república
representativa
federal, con un fuerte centralismo
político
y económico
en torno a la capital y su área metropolitana.
Según el PNUD (2010), se
ubica entre los países de
alto desarrollo humano,
con una esperanza de vida al nacer de75, 7años;
9,3años de instrucción promedio; y un ingreso per cápita ajustado de $US14,603
El poder ejecutivo es ejercido por un presidente electo en forma directa por cuatro años, con la posibilidad de ser reelegido por un período adicional. Existe un parlamento bicameral, integrado por 256 diputados y 72 senadores. El sistema electoral es el de representación proporcional.
El Estado está compuesto por veintitrés provincias y una ciudad autónoma: cada una tiene un poder ejecutivo–con el título de Gobernador, a excepción de la ciudad de Buenos Aires, donde se le denomina Jefe de Gobierno; un poder legislativo bicameral o unicameral electo por el voto directo de los ciudadanos; y un poder judicial.
El municipio se origina durante la colonia española (siglos XVI al XIX).La Constitución Nacional de 1853 consagra en su artículo 5° la obligatoriedad de las provincias de garantizar un régimen municipal. Su reforma de 1994 incluye en su artículo 123° el principio de la autonomía municipal.
Cada provincia determina su propio régimen de gobiernos locales, existiendo algunas con sólo un tipo de municipios mientras otras definen niveles diferentes (vercuadro1).
La descentralización competencia al desde el Estado nacional se hizo a favor de las provincias. Paralelamente, los gobiernos locales han debido asumir, por presión ciudadana, un conjunto de funciones que no le corresponden legalmente.
La situación política durante la segunda mitad del siglo XX se caracteriza por la inestabilidad. Desde 1983 se han sucedido gobiernos democráticos que han sorteado un importante endeudamiento externo, así como sucesivos procesos inflacionarios, que repercuten sobre todo el sistema político.
La más reciente crisis, en diciembre de 2001, combina la suspensión de los pagos internacionales con la sucesión de cinco presidentes. Desde entonces, se ha logrado una sorprendente recuperación económica, con un alto crecimiento anual que evidencia la fortaleza del sistema político.
El poder ejecutivo es ejercido por un presidente electo en forma directa por cuatro años, con la posibilidad de ser reelegido por un período adicional. Existe un parlamento bicameral, integrado por 256 diputados y 72 senadores. El sistema electoral es el de representación proporcional.
El Estado está compuesto por veintitrés provincias y una ciudad autónoma: cada una tiene un poder ejecutivo–con el título de Gobernador, a excepción de la ciudad de Buenos Aires, donde se le denomina Jefe de Gobierno; un poder legislativo bicameral o unicameral electo por el voto directo de los ciudadanos; y un poder judicial.
El municipio se origina durante la colonia española (siglos XVI al XIX).La Constitución Nacional de 1853 consagra en su artículo 5° la obligatoriedad de las provincias de garantizar un régimen municipal. Su reforma de 1994 incluye en su artículo 123° el principio de la autonomía municipal.
Cada provincia determina su propio régimen de gobiernos locales, existiendo algunas con sólo un tipo de municipios mientras otras definen niveles diferentes (vercuadro1).
La descentralización competencia al desde el Estado nacional se hizo a favor de las provincias. Paralelamente, los gobiernos locales han debido asumir, por presión ciudadana, un conjunto de funciones que no le corresponden legalmente.
La situación política durante la segunda mitad del siglo XX se caracteriza por la inestabilidad. Desde 1983 se han sucedido gobiernos democráticos que han sorteado un importante endeudamiento externo, así como sucesivos procesos inflacionarios, que repercuten sobre todo el sistema político.
La más reciente crisis, en diciembre de 2001, combina la suspensión de los pagos internacionales con la sucesión de cinco presidentes. Desde entonces, se ha logrado una sorprendente recuperación económica, con un alto crecimiento anual que evidencia la fortaleza del sistema político.
2. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL.
Las fuentes
del derecho municipal argentino están
en la Constitución
de cada provincia
y en la Ley
de las Municipalidades que reglamenta,
que definen el diseño
institucional y funcionamiento
de los
gobiernos locales.
En las provincias de mayor tamaño las constituciones provinciales habilitan la sanción de una Carta Orgánica donde se enuncia las competencias municipales, atribuciones de los poderes locales, potestades de autocontrol con tribunal de cuentas propio, reglamentan la participación popular y, en algunas provincias, el régimen electoral.
La Argentina posee 2.252 gobiernos locales, de cuáles 1.151 tienen jerarquía municipal y
1.101 no. Un fenómeno reciente es la creación de nuevos gobiernos locales, tanto por subdivisión de los preexistentes como por la creación de otros nuevos en territorios que, hasta entonces, no formaban parte de ninguna jurisdicción local.
El 80% de los gobiernos locales argentinos tienen menos de 10.000 habitantes y el 38% menos de mil, lo que muestra una gran fragmentación municipal. El 1,2% de los municipios tienen más de 250 mil
Habitantes y sólo dos superan el millón. En síntesis, existen grandes ciudades que concentran la mayor proporción de población del país y un gran número de pequeños gobiernos locales.
La capital del país tiene un régimen específico desde 1995: pese a que su estructura institucional es similar a la de las provincias, una ley del Congreso Nacional restringe su jurisdicción competencial, no teniendo intervención sobre la acción de las fuerzas policiales, el transporte urbano de pasajeros y la regulación de los servicios públicos.
No existen en el país áreas metropolitanas con estatutos específicos, más allá de dos autoridades sectoriales, una en materia de tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos y otra para la recuperación de una cuenca fluvial contaminada.
Destaca también la emergencia creciente de relaciones intermunicipales. Un estudio da cuenta de72 entes asociativos que agrupan a 770 gobiernos locales, orientados a la promoción del desarrollo económico, del turismo y la preservación ambiental.
En las provincias de mayor tamaño las constituciones provinciales habilitan la sanción de una Carta Orgánica donde se enuncia las competencias municipales, atribuciones de los poderes locales, potestades de autocontrol con tribunal de cuentas propio, reglamentan la participación popular y, en algunas provincias, el régimen electoral.
La Argentina posee 2.252 gobiernos locales, de cuáles 1.151 tienen jerarquía municipal y
1.101 no. Un fenómeno reciente es la creación de nuevos gobiernos locales, tanto por subdivisión de los preexistentes como por la creación de otros nuevos en territorios que, hasta entonces, no formaban parte de ninguna jurisdicción local.
El 80% de los gobiernos locales argentinos tienen menos de 10.000 habitantes y el 38% menos de mil, lo que muestra una gran fragmentación municipal. El 1,2% de los municipios tienen más de 250 mil
Habitantes y sólo dos superan el millón. En síntesis, existen grandes ciudades que concentran la mayor proporción de población del país y un gran número de pequeños gobiernos locales.
La capital del país tiene un régimen específico desde 1995: pese a que su estructura institucional es similar a la de las provincias, una ley del Congreso Nacional restringe su jurisdicción competencial, no teniendo intervención sobre la acción de las fuerzas policiales, el transporte urbano de pasajeros y la regulación de los servicios públicos.
No existen en el país áreas metropolitanas con estatutos específicos, más allá de dos autoridades sectoriales, una en materia de tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos y otra para la recuperación de una cuenca fluvial contaminada.
Destaca también la emergencia creciente de relaciones intermunicipales. Un estudio da cuenta de72 entes asociativos que agrupan a 770 gobiernos locales, orientados a la promoción del desarrollo económico, del turismo y la preservación ambiental.
3. DEMOCRACIA LOCAL.
3.1. Sistema político
local
En los procesos electorales locales compiten los grandes partidos nacionales Justicia lista y Radical, los partidos provinciales y, eventualmente, otros vecinales. Las elecciones tienen un carácter pluralista aunque en algunos municipios existen posibilidades que la primera fuerza electoral alcance proporciones muy altas, hecho originado tanto en particularidades de ciertos sistemas electorales como en fenómenos culturales y, en algunos casos, de clientelismo. Cada provincia define su propio sistema electoral: predomina el de representación proporcional aunque en otras existe el de mayorías.
El poder ejecutivo local es ejercido por un intendente, elegido por el sufragio directo por cuatro años dos en algunos gobiernos locales sin jerarquía municipal, existiendo la posibilidad de reelección por un período adicional en algunas provincias e indefinida en otras. El poder legislativo es ejercido por un Concejo Deliberante con un número variable de miembros de acuerdo a lo prescripto por las leyes o cartas orgánicas. Marginalmente, en algunas provincias, existen gobiernos locales de escasa población que carecen de esta división de poderes: poseen sólo una autoridad colegiada o bien un comisionado unipersonal.
Las elecciones locales pueden estar obligatoriamente asociadas a las provinciales y, eventualmente, a las nacionales en el caso de coincidencia de fechas. Por el contrario, algunas cartas orgánicas indican taxativamente que deben realizarse con anterioridad o posterioridad a otros comicios. Sobre la actitud de los ciudadanos respecto de la democracia local, un estudio del PNUD que muestra un bajo nivel de confianza en las institucionales estatales, siendo la valoración de los gobiernos locales de 4, 25, no obstante superior a la de los niveles provincial y nacional. Estudios posteriores muestran que, en la crisis política de2001, la sociedad valoró el gobierno local, básicamente porque contuvo eficazmente la emergencia social.
3.2. Participación ciudadana
Desde el retorno democrático en 1983, el nivel de participación en las elecciones nacionales ronda el 80%, con una tendencia ligeramente decreciente en el tiempo. Si bien no existen datos globales sobre el nivel local, evaluaciones parciales indican que se encuentra en línea con las nacionales y provinciales. Muchas provincias contemplan mecanismos de democracia directa a nivel local, aunque no siempre reglamentadas o de uso frecuente. Los más usuales son la iniciativa popular, el referéndum y la revocatoria de mandato; menos comunes resultan la audiencia popular aunque es utilizada y la banca abierta.
Algunos gobiernos locales han avanzado en formas democráticas de participación mediante la sanción de ordenanzas, aunque las mismas no tienen carácter vinculante. Hay iniciativas como audiencias públicas barriales en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, consejos asesores sectoriales en La Banda, mecanismos de evaluación social de la prestación de servicios públicos en San Fernando y aplicaciones heterodoxas del presupuesto participativo en La Plata, Río Grande y Rosario entre varias otras.
En los procesos electorales locales compiten los grandes partidos nacionales Justicia lista y Radical, los partidos provinciales y, eventualmente, otros vecinales. Las elecciones tienen un carácter pluralista aunque en algunos municipios existen posibilidades que la primera fuerza electoral alcance proporciones muy altas, hecho originado tanto en particularidades de ciertos sistemas electorales como en fenómenos culturales y, en algunos casos, de clientelismo. Cada provincia define su propio sistema electoral: predomina el de representación proporcional aunque en otras existe el de mayorías.
El poder ejecutivo local es ejercido por un intendente, elegido por el sufragio directo por cuatro años dos en algunos gobiernos locales sin jerarquía municipal, existiendo la posibilidad de reelección por un período adicional en algunas provincias e indefinida en otras. El poder legislativo es ejercido por un Concejo Deliberante con un número variable de miembros de acuerdo a lo prescripto por las leyes o cartas orgánicas. Marginalmente, en algunas provincias, existen gobiernos locales de escasa población que carecen de esta división de poderes: poseen sólo una autoridad colegiada o bien un comisionado unipersonal.
Las elecciones locales pueden estar obligatoriamente asociadas a las provinciales y, eventualmente, a las nacionales en el caso de coincidencia de fechas. Por el contrario, algunas cartas orgánicas indican taxativamente que deben realizarse con anterioridad o posterioridad a otros comicios. Sobre la actitud de los ciudadanos respecto de la democracia local, un estudio del PNUD que muestra un bajo nivel de confianza en las institucionales estatales, siendo la valoración de los gobiernos locales de 4, 25, no obstante superior a la de los niveles provincial y nacional. Estudios posteriores muestran que, en la crisis política de2001, la sociedad valoró el gobierno local, básicamente porque contuvo eficazmente la emergencia social.
3.2. Participación ciudadana
Desde el retorno democrático en 1983, el nivel de participación en las elecciones nacionales ronda el 80%, con una tendencia ligeramente decreciente en el tiempo. Si bien no existen datos globales sobre el nivel local, evaluaciones parciales indican que se encuentra en línea con las nacionales y provinciales. Muchas provincias contemplan mecanismos de democracia directa a nivel local, aunque no siempre reglamentadas o de uso frecuente. Los más usuales son la iniciativa popular, el referéndum y la revocatoria de mandato; menos comunes resultan la audiencia popular aunque es utilizada y la banca abierta.
Algunos gobiernos locales han avanzado en formas democráticas de participación mediante la sanción de ordenanzas, aunque las mismas no tienen carácter vinculante. Hay iniciativas como audiencias públicas barriales en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, consejos asesores sectoriales en La Banda, mecanismos de evaluación social de la prestación de servicios públicos en San Fernando y aplicaciones heterodoxas del presupuesto participativo en La Plata, Río Grande y Rosario entre varias otras.
4.Relaciones entre nivel central y local.
4.1. Cuestiones generales
Las constituciones provinciales suelen restringir la autonomía local a los municipios de mayor población.
A nivel nacional existe una Secretaría de Asuntos Municipales, aunque cada ministerio se vincula con los municipios. Algo similar ocurre en las provincias, donde también existen reparticiones con rango de secretaría o dirección, aunque también resulta habitual que los ministerios tengan un vínculo directo con los gobiernos locales.
4.2. Supervisión de los gobiernos locales
Los concejales tienen la supervisión de los actos de gobierno local, incluyendo la aprobación de la rendición de ingresos y egresos, luego supervisada por el Tribunal de Cuentas provincial, órgano constitucional este último que controla tanto a la administración central como a los gobiernos locales.
La destitución del intendente es potestad de los concejales; la revocatoria de mandato, en caso que la provincia tenga reglamentados los medios de participación ciudadana, por el voto popular.
El nivel nacional no tiene capacidad de supervisar a los gobiernos locales, más allá de rendiciones específicas de fondos nacionales aportados con carácter sectorial. Algo similar ocurre al nivel provincial: sin embargo, las provincias cuentan con mecanismos políticos informales de control, que muchas veces degradan la autonomía municipal.
4.3. Garantía a la autonomía de derechos e intereses de los gobiernos locales
Los gobiernos locales no disponen de soluciones jurídicas específicas en caso de vulneración competencia al, debiendo apelar a la justicia ordinaria. La mayor parte de los conflictos entre los gobiernos locales con entes sectoriales de otros niveles del Estado suelen resolverse mediante la negociación política, lo que los municipios con mayor población hacen con más facilidad y los de menor tamaño casi no puedan hacer.
La Federación Argentina de Municipios (FAM) reconocida por la ley N° 24.807 representa los intereses de todos los gobiernos locales del país. Está integrada por los gobiernos locales que adhieren libremente, independiente de su tipo, tamaño y filiación políticas. En la actualidad un cuarto de los municipios del país son miembros de la FAM. Esta está dirigida por una Mesa Ejecutiva integrada por intendentes de diverso signo partidario. La FAM impulsa el perfeccionamiento de la administración pública municipal y sus políticas a través de la formación y capacitación de recursos humanos. En el marco de la FAM, los partidos políticos mayoritarios cuentan con sus propias organizaciones de intendentes.
No existe una asociación de concejales a nivel nacional, tampoco sociedades formales de municipios, intendentes o concejales en cada nivel provincial. Algunos gobiernos locales se asocian a la Red Federal de Municipios Turísticos Sustentables o a la Coalición de Municipios Ambientalmente Sustentables y otras de integración regional, como la Federación Latinoamericana de Ciudades, Municipios y Asociaciones (FLACMA), la Comunidad Sudamericana de Asociaciones de Municipios (COSUDAM) y la Red MERCOCIUDADES.
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Las constituciones provinciales suelen restringir la autonomía local a los municipios de mayor población.
A nivel nacional existe una Secretaría de Asuntos Municipales, aunque cada ministerio se vincula con los municipios. Algo similar ocurre en las provincias, donde también existen reparticiones con rango de secretaría o dirección, aunque también resulta habitual que los ministerios tengan un vínculo directo con los gobiernos locales.
4.2. Supervisión de los gobiernos locales
Los concejales tienen la supervisión de los actos de gobierno local, incluyendo la aprobación de la rendición de ingresos y egresos, luego supervisada por el Tribunal de Cuentas provincial, órgano constitucional este último que controla tanto a la administración central como a los gobiernos locales.
La destitución del intendente es potestad de los concejales; la revocatoria de mandato, en caso que la provincia tenga reglamentados los medios de participación ciudadana, por el voto popular.
El nivel nacional no tiene capacidad de supervisar a los gobiernos locales, más allá de rendiciones específicas de fondos nacionales aportados con carácter sectorial. Algo similar ocurre al nivel provincial: sin embargo, las provincias cuentan con mecanismos políticos informales de control, que muchas veces degradan la autonomía municipal.
4.3. Garantía a la autonomía de derechos e intereses de los gobiernos locales
Los gobiernos locales no disponen de soluciones jurídicas específicas en caso de vulneración competencia al, debiendo apelar a la justicia ordinaria. La mayor parte de los conflictos entre los gobiernos locales con entes sectoriales de otros niveles del Estado suelen resolverse mediante la negociación política, lo que los municipios con mayor población hacen con más facilidad y los de menor tamaño casi no puedan hacer.
La Federación Argentina de Municipios (FAM) reconocida por la ley N° 24.807 representa los intereses de todos los gobiernos locales del país. Está integrada por los gobiernos locales que adhieren libremente, independiente de su tipo, tamaño y filiación políticas. En la actualidad un cuarto de los municipios del país son miembros de la FAM. Esta está dirigida por una Mesa Ejecutiva integrada por intendentes de diverso signo partidario. La FAM impulsa el perfeccionamiento de la administración pública municipal y sus políticas a través de la formación y capacitación de recursos humanos. En el marco de la FAM, los partidos políticos mayoritarios cuentan con sus propias organizaciones de intendentes.
No existe una asociación de concejales a nivel nacional, tampoco sociedades formales de municipios, intendentes o concejales en cada nivel provincial. Algunos gobiernos locales se asocian a la Red Federal de Municipios Turísticos Sustentables o a la Coalición de Municipios Ambientalmente Sustentables y otras de integración regional, como la Federación Latinoamericana de Ciudades, Municipios y Asociaciones (FLACMA), la Comunidad Sudamericana de Asociaciones de Municipios (COSUDAM) y la Red MERCOCIUDADES.
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5. Responsabilidades locales.
5.1. Competencias tradicionales de
los gobiernos locales
Enumeradas en el capítulo municipal de las constituciones provinciales y en las leyes de municipalidades estas pueden resumirse en tres grupos:
· Construcción y al mantenimiento de la infraestructura urbana;
· Regulación y control de las actividades que se desarrollan en el territorio;
· Asistencia a la población en riesgo.
También debe incluirse la regulación del uso del suelo en arreglo a las leyes provinciales.
Respecto de la competencia municipal sobre los servicios públicos, la situación es variada: por ejemplo, los servicios de agua y saneamiento y de energía eléctrica en la mayor parte de los municipios del área metropolitana de Buenos Aires se encuentran bajo jurisdicción del Estado nacional, como consecuencia de que fueron prestados por empresas públicas nacionales por medio siglo.
En el resto del país, bajo autoridad provincial, aunque existen situaciones particulares en algunos municipios que los llevan a poseer potestad en el tema. La distribución de gas, las telecomunicaciones y el transporte aéreo son competencias del Estado Nacional, como resultado del mismo proceso.
5.2. Nuevas competencias y tareas locales
Las competencias históricas han sido cumplidas con mayor o menor eficacia por todos los gobiernos locales argentinos. Sin embargo, en la década de 1990, una parte de ellos aquellos dotados de funcionarios más capacitados y mayor es recursos financieros asumieron un conjunto de nuevas responsabilidades, definiendo una nueva agenda que se extendería poco a poco a otros. Las mismas incluyen:
· Preservación del medio ambiente;
· Seguridad ciudadana, aunque no es tarea de todos los gobiernos locales, alcanza importancia en algunos municipios;
· Promoción económica;
· Defensa del consumidor;
· Acceso a la justicia y la resolución de conflictos familiares y/o vecinales mediante mecanismos no judiciales;
· Promoción social, mediante políticas para la juventud, tercera edad, igualdad de género, la discapacidad, prevención de las adicciones, salud, promoción de cultura y el deporte; y
· Educación complementaria a otros niveles de gobierno.
Adicionalmente a estas competencias, los municipios se ocupan, por delegación de los otros niveles de gobierno, de tareas como la gestión de políticas sociales y programas de empleo transitorio, políticas de asistencia a micro, pequeñas y medianas empresas y la promoción sanitaria. En algunos casos apoyo logístico a las fuerzas de seguridad, realizan también el mantenimiento de la infraestructura escolar y preservan el patrimonio cultural.
Existen sectores sobre los cuáles los gobiernos locales no tienen competencia, como la educación más allá de acciones complementarias o competencias compartidas como la salud variando la situación de acuerdo a las provincias. No obstante, generalmente la atención primaria de la salud es municipal y los centros hospitalarios de complejidad y la planificación son provinciales. En la regulación del transporte de pasajeros los municipios tienen jurisdicción sólo sobre los vehículos que funcionen exclusivamente en el ámbito local.
5.3. Modalidades de prestación de servicios
En la década del noventa se privatizan la totalidad de los servicios públicos en manos del Estado nacional, lo que incentiva a las provincias a hacer lo mismo con sus empresas de agua y saneamiento y electricidad. Por el contrario, en los municipios se continúa prestando servicios bajo gestión directa. Con posterioridad a la crisis de 2001, algunas empresas privatizadas vuelven a la órbita estatal: como las de agua y saneamiento en el área metropolitana de Buenos Aires y en las provincias de Buenos Aires y Santa Fe, así como el correo postal.
Los gobiernos locales suelen tener autonomía en el ejercicio de sus competencias propias, aunque ello depende de la robustez de sus finanzas. En todo caso, resulta habitual que los municipios actúen como agencias de los gobiernos nacionales y provinciales Estos elaboran sus políticas contando con su ejecución por los gobiernos locales, limitando la capacidad de estos para implementar sus propias agendas.
Enumeradas en el capítulo municipal de las constituciones provinciales y en las leyes de municipalidades estas pueden resumirse en tres grupos:
· Construcción y al mantenimiento de la infraestructura urbana;
· Regulación y control de las actividades que se desarrollan en el territorio;
· Asistencia a la población en riesgo.
También debe incluirse la regulación del uso del suelo en arreglo a las leyes provinciales.
Respecto de la competencia municipal sobre los servicios públicos, la situación es variada: por ejemplo, los servicios de agua y saneamiento y de energía eléctrica en la mayor parte de los municipios del área metropolitana de Buenos Aires se encuentran bajo jurisdicción del Estado nacional, como consecuencia de que fueron prestados por empresas públicas nacionales por medio siglo.
En el resto del país, bajo autoridad provincial, aunque existen situaciones particulares en algunos municipios que los llevan a poseer potestad en el tema. La distribución de gas, las telecomunicaciones y el transporte aéreo son competencias del Estado Nacional, como resultado del mismo proceso.
5.2. Nuevas competencias y tareas locales
Las competencias históricas han sido cumplidas con mayor o menor eficacia por todos los gobiernos locales argentinos. Sin embargo, en la década de 1990, una parte de ellos aquellos dotados de funcionarios más capacitados y mayor es recursos financieros asumieron un conjunto de nuevas responsabilidades, definiendo una nueva agenda que se extendería poco a poco a otros. Las mismas incluyen:
· Preservación del medio ambiente;
· Seguridad ciudadana, aunque no es tarea de todos los gobiernos locales, alcanza importancia en algunos municipios;
· Promoción económica;
· Defensa del consumidor;
· Acceso a la justicia y la resolución de conflictos familiares y/o vecinales mediante mecanismos no judiciales;
· Promoción social, mediante políticas para la juventud, tercera edad, igualdad de género, la discapacidad, prevención de las adicciones, salud, promoción de cultura y el deporte; y
· Educación complementaria a otros niveles de gobierno.
Adicionalmente a estas competencias, los municipios se ocupan, por delegación de los otros niveles de gobierno, de tareas como la gestión de políticas sociales y programas de empleo transitorio, políticas de asistencia a micro, pequeñas y medianas empresas y la promoción sanitaria. En algunos casos apoyo logístico a las fuerzas de seguridad, realizan también el mantenimiento de la infraestructura escolar y preservan el patrimonio cultural.
Existen sectores sobre los cuáles los gobiernos locales no tienen competencia, como la educación más allá de acciones complementarias o competencias compartidas como la salud variando la situación de acuerdo a las provincias. No obstante, generalmente la atención primaria de la salud es municipal y los centros hospitalarios de complejidad y la planificación son provinciales. En la regulación del transporte de pasajeros los municipios tienen jurisdicción sólo sobre los vehículos que funcionen exclusivamente en el ámbito local.
5.3. Modalidades de prestación de servicios
En la década del noventa se privatizan la totalidad de los servicios públicos en manos del Estado nacional, lo que incentiva a las provincias a hacer lo mismo con sus empresas de agua y saneamiento y electricidad. Por el contrario, en los municipios se continúa prestando servicios bajo gestión directa. Con posterioridad a la crisis de 2001, algunas empresas privatizadas vuelven a la órbita estatal: como las de agua y saneamiento en el área metropolitana de Buenos Aires y en las provincias de Buenos Aires y Santa Fe, así como el correo postal.
Los gobiernos locales suelen tener autonomía en el ejercicio de sus competencias propias, aunque ello depende de la robustez de sus finanzas. En todo caso, resulta habitual que los municipios actúen como agencias de los gobiernos nacionales y provinciales Estos elaboran sus políticas contando con su ejecución por los gobiernos locales, limitando la capacidad de estos para implementar sus propias agendas.
6. Finanzas y Personal Municipal.
El gasto
municipal total fue
de $ US6.204, millones
en 2006 y constituye
el 8,8% del gasto
gubernamental total, equivalente al
2,9% del PBI. El gasto
público por habitante es de USD 1.731, mientras que
el local
es de
USD152.
El gasto realizado el 2006por cada tipo de gobierno fue de un 58% para el gobierno nacional, un33% para las provincias y un 9% para los gobiernos locales (CGLU,2010).
6.1. Los ingresos de los gobiernos locales
Los ingresos municipales se encuentran regulados por leyes de municipalidades las que define las tasas que pueden cobrar, así como en la ley de coparticipación de cada provincia. Esta última regula la parte de los ingresos provinciales a distribuir entre los gobiernos locales. Existe heterogeneidad en el sistema de coparticipación, tanto en términos de los montos transferidos, de ingresos compartidos como en relación a los criterios utilizados para su asignación a los distintos gobiernos locales.
La principal fuente de ingresos municipales propios son las tasas por la prestación de servicios y las de inspección, seguridad e higiene. Solo en algunas provincias los gobiernos locales pueden cobrar impuestos: en este caso los habituales son la patente de circulación de vehículos y aquel sobre las propiedades urbanas y rurales.
La recaudación de los gobiernos locales argentinos sólo recauda menos de la mitad del total de sus ingresos, aunque esto se da con amplia heterogeneidad. En gran parte de los gobiernos locales argentinos las transferencias intergubernamentales son la parte preponderante de sus recursos alcanzando el90% en algunas provincias. Por ello, los presupuestos municipales acompañan los ciclos de expansión y reducción del gasto provincial. De este modo la depresión económica de 1997 2002 afecta fuertemente el desempeño de cuentas fiscales locales, aunque la expansión iniciada en 2003 ha mejorado substancialmente los indicadores.
Si bien no existen datos certeros para ponderar el nivel de endeudamiento municipal, en el año 2000 los pagos consolidados de servicio de la deuda municipal representaron el 7,7% de los ingresos corrientes menos del 1% de los pagos del servicio gubernamental consolidado. A diferencia de los gobiernos provinciales, en general las municipalidades se rigen por modalidades de control provincial de la deuda ex-ante, que limitan ese endeudamiento.
Históricamente el gasto municipal argentino ha sido bajo. Si bien el mismo se duplica como porcentaje del gasto gubernamental total entre 1986 (4,3%), 2000 (8,4%) y 2006 (8,8%), desde entonces se estabiliza: estos valores son relativamente bajos si comparan con los de otros países latinoamericanos.
Los presupuestos incluyen todos los conceptos vinculados a la gestión municipal, incluyendo los fondos de asignación específica y las transferencias otorgadas por los niveles superiores de gobierno para obras de infraestructura, promoción social y apoyo empresarial.
6.2. Administración del personal
Los gobiernos locales cuentan con plantillas ligeramente engrosadas aunque también hay gran heterogeneidad y carecen a menudo de funcionarios suficientemente capacitados para el desarrollo de las nuevas funciones. No obstante, la depresión de fines de la década de1990 ayuda a mejorar la calidad de las plantillas dado que muchos profesionales encuentran empleo en los gobiernos locales.
El régimen legal del empleo público es variable: en algunas provincias es uniforme e igual para empleados provinciales y municipales, en otras los gobiernos locales tienen su régimen propio, aunque lo más usual son las situaciones mixtas. En el ingreso a la administración y en la gestión de la carrera administrativa muchas veces priman las relaciones personales sobre principios de excelencia.
Sobre la integridad de las autoridades electas existen poca información, sin embargo una encuesta del programa Auditoria Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de la Nación realizada en doce municipios medianos del país indica que el 5% de los ciudadanos encuestados han declarado ser testigos de soborno a un funcionario municipal y el 4%, partícipes del cohecho. No existen al nivel local claros mecanismos de prevención de la corrupción, salvo excepciones.
Los sindicatos de empleados municipales juegan un papel importante en la defensa de los derechos de los trabajadores y su accionar ha limitado, en parte, los procesos de reingeniería necesarios para optimizar la gestión.
El gasto realizado el 2006por cada tipo de gobierno fue de un 58% para el gobierno nacional, un33% para las provincias y un 9% para los gobiernos locales (CGLU,2010).
6.1. Los ingresos de los gobiernos locales
Los ingresos municipales se encuentran regulados por leyes de municipalidades las que define las tasas que pueden cobrar, así como en la ley de coparticipación de cada provincia. Esta última regula la parte de los ingresos provinciales a distribuir entre los gobiernos locales. Existe heterogeneidad en el sistema de coparticipación, tanto en términos de los montos transferidos, de ingresos compartidos como en relación a los criterios utilizados para su asignación a los distintos gobiernos locales.
La principal fuente de ingresos municipales propios son las tasas por la prestación de servicios y las de inspección, seguridad e higiene. Solo en algunas provincias los gobiernos locales pueden cobrar impuestos: en este caso los habituales son la patente de circulación de vehículos y aquel sobre las propiedades urbanas y rurales.
La recaudación de los gobiernos locales argentinos sólo recauda menos de la mitad del total de sus ingresos, aunque esto se da con amplia heterogeneidad. En gran parte de los gobiernos locales argentinos las transferencias intergubernamentales son la parte preponderante de sus recursos alcanzando el90% en algunas provincias. Por ello, los presupuestos municipales acompañan los ciclos de expansión y reducción del gasto provincial. De este modo la depresión económica de 1997 2002 afecta fuertemente el desempeño de cuentas fiscales locales, aunque la expansión iniciada en 2003 ha mejorado substancialmente los indicadores.
Si bien no existen datos certeros para ponderar el nivel de endeudamiento municipal, en el año 2000 los pagos consolidados de servicio de la deuda municipal representaron el 7,7% de los ingresos corrientes menos del 1% de los pagos del servicio gubernamental consolidado. A diferencia de los gobiernos provinciales, en general las municipalidades se rigen por modalidades de control provincial de la deuda ex-ante, que limitan ese endeudamiento.
Históricamente el gasto municipal argentino ha sido bajo. Si bien el mismo se duplica como porcentaje del gasto gubernamental total entre 1986 (4,3%), 2000 (8,4%) y 2006 (8,8%), desde entonces se estabiliza: estos valores son relativamente bajos si comparan con los de otros países latinoamericanos.
Los presupuestos incluyen todos los conceptos vinculados a la gestión municipal, incluyendo los fondos de asignación específica y las transferencias otorgadas por los niveles superiores de gobierno para obras de infraestructura, promoción social y apoyo empresarial.
6.2. Administración del personal
Los gobiernos locales cuentan con plantillas ligeramente engrosadas aunque también hay gran heterogeneidad y carecen a menudo de funcionarios suficientemente capacitados para el desarrollo de las nuevas funciones. No obstante, la depresión de fines de la década de1990 ayuda a mejorar la calidad de las plantillas dado que muchos profesionales encuentran empleo en los gobiernos locales.
El régimen legal del empleo público es variable: en algunas provincias es uniforme e igual para empleados provinciales y municipales, en otras los gobiernos locales tienen su régimen propio, aunque lo más usual son las situaciones mixtas. En el ingreso a la administración y en la gestión de la carrera administrativa muchas veces priman las relaciones personales sobre principios de excelencia.
Sobre la integridad de las autoridades electas existen poca información, sin embargo una encuesta del programa Auditoria Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de la Nación realizada en doce municipios medianos del país indica que el 5% de los ciudadanos encuestados han declarado ser testigos de soborno a un funcionario municipal y el 4%, partícipes del cohecho. No existen al nivel local claros mecanismos de prevención de la corrupción, salvo excepciones.
Los sindicatos de empleados municipales juegan un papel importante en la defensa de los derechos de los trabajadores y su accionar ha limitado, en parte, los procesos de reingeniería necesarios para optimizar la gestión.
7. Evolución Reciente.
Desde la crisis política
de 2001,
el municipalismo
argentino tiene un nuevo papel político,
dado
que la gobernabilidad del
país estuvo en
serio riesgo.
En la década anterior
se expandieron
las funciones municipales, con
creciente articulación
con otros
niveles
de gobierno e incremento de la participación local en el
gasto público total.
Sin embargo, el incremento de las responsabilidades
de los gobiernos locales
se acompaña
por la
intervención creciente de
los otros
gobiernos
sobre
lo local.
Algunas iniciativas provinciales vulneran el espíritu de la autonomía municipal y desde el nivel nacional, no se ejecutan políticas para fortalecer a los gobiernos locales.
A menudo los gobiernos locales carecen de recursos suficientes para satisfacerlas demandas ciudadanas, lo que los hace dependientes de otros niveles de gobierno, dado que la obtención de recursos se basa, no pocas veces, en los vínculos personales y partidarios de las autoridades locales.
Otro fenómeno contemporáneo es la saturación de la capacidad de los gobiernos locales para implementar eficazmente las tareas derivadas del conjunto de políticas nacionales y provinciales, dada la carencia de recursos humanos calificados y de los medios técnicos y financieros indispensables.
Algunas iniciativas provinciales vulneran el espíritu de la autonomía municipal y desde el nivel nacional, no se ejecutan políticas para fortalecer a los gobiernos locales.
A menudo los gobiernos locales carecen de recursos suficientes para satisfacerlas demandas ciudadanas, lo que los hace dependientes de otros niveles de gobierno, dado que la obtención de recursos se basa, no pocas veces, en los vínculos personales y partidarios de las autoridades locales.
Otro fenómeno contemporáneo es la saturación de la capacidad de los gobiernos locales para implementar eficazmente las tareas derivadas del conjunto de políticas nacionales y provinciales, dada la carencia de recursos humanos calificados y de los medios técnicos y financieros indispensables.
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